La tasa del Consorcio de Residuos

La tasa de residuos se paga en todos los municipios de las cinco comarcas que forman parte del Consorcio, y sirve para financiar los servicios que presta el COR. Se regula mediante la Ordenanza Fiscal Reguladora del Tratamiento de Residuos.

¿QUÉ?
¿QUÉ ES LA TASA?
Se trata de una tasa que se establece por los servicios de transferencia, transporte, valorización y eliminación de residuos sólidos urbanos y ecoparques. La ordenanza que regula la tasa se aprobó en la Asamblea General del Consorcio de Residuos en diciembre de 2016.
¿QUIÉN?
¿QUIÉN PAGA LA TASA?
Los propietarios de viviendas, locales, alojamientos y cualquier otro local o establecimiento con o sin actividad industrial, comercial, profesional, artística o de servicios. No son imponibles los garajes vinculados a viviendas, ni locales y viviendas sin luz y agua.
¿CÓMO?
¿CÓMO SE CALCULA LA TASA?
La cuota consiste en una cantidad fija por inmueble, determinada en función de la naturaleza, función y superficie, y del coste total del servicio. Este costo se obtiene de un estudio económico elaborado de forma individual para cada municipio. Cuantos menos residuos se generan, menos se paga.
¿POR QUÉ?
¿POR QUÉ SE COBRA LA TASA?
Para financiar los servicios que presta el COR, de transferencia, transporte a la planta, tratamiento, valorización y eliminación de residuios, y gestión de ecoparques. Con la tasa no se financian contenedores de reciclaje, de los que se encargan las entidades Ecoembes y Ecovidrio.
¿CUÁNDO?
¿CUÁNDO SE PAGA LA TASA?
Por recibo domiciliado, se fracciona en dos pagos al 50%, el 1 de junio y 1 de agosto. En oficina bancaria, el recibo se puede pagar del 1 de junio al 31 de julio. El período impositivo es el año natural. Los cambios de domicilio o de cualquier elemento tributario tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente.
¿DÓNDE?
¿DÓNDE SE PAGA LA TASA?
El recibo de la tasa se puede domiciliar, o pagar en las entidades bancarias. Ante cualquier duda se puede acudir a las dependencias de los ayuntamientos que forman parte del consorcio, o a las oficinas del COR.
¿QUÉ?
¿QUÉ ES LA TASA?
Se trata de una tasa que se establece por los servicios de transferencia, transporte, valorización y eliminación de residuos sólidos urbanos y ecoparques. La ordenanza que regula la tasa se aprobó en la Asamblea General del Consorcio de Residuos en diciembre de 2016.
¿QUIÉN?
¿QUIÉN PAGA LA TASA?
Los propietarios de viviendas, locales, alojamientos y cualquier otro local o establecimiento con o sin actividad industrial, comercial, profesional, artística o de servicios. No son imponibles los garajes vinculados a viviendas, ni locales y viviendas sin luz y agua.
¿CÓMO?
¿CÓMO SE CALCULA LA TASA?
La cuota consiste en una cantidad fija por inmueble, determinada en función de la naturaleza, función y superficie, y del coste total del servicio. Este costo se obtiene de un estudio económico elaborado de forma individual para cada municipio. Cuantos menos residuos se generan, menos se paga.
¿POR QUÉ?
¿POR QUÉ SE COBRA LA TASA?
Para financiar los servicios que presta el COR, de transferencia, transporte a la planta, tratamiento, valorización y eliminación de residuios, y gestión de ecoparques. Con la tasa no se financian contenedores de reciclaje, de los que se encargan las entidades Ecoembes y Ecovidrio.
¿CUÁNDO?
¿CUÁNDO SE PAGA LA TASA?
Por recibo domiciliado, se fracciona en dos pagos al 50%, el 1 de junio y 1 de agosto. En oficina bancaria, el recibo se puede pagar del 1 de junio al 31 de julio. El período impositivo es el año natural. Los cambios de domicilio o de cualquier elemento tributario tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente.
¿DÓNDE?
¿DÓNDE SE PAGA LA TASA?
El recibo de la tasa se puede domiciliar, o pagar en las entidades bancarias. Ante cualquier duda se puede acudir a las dependencias de los ayuntamientos que forman parte del consorcio, o a las oficinas del COR.

Falsos mitos sobre la tasa de residuos

No se paga dos veces, la antigua tasa que pagaba al ayuntamiento se ha desdoblado en dos. Un recibo se paga al municipio, por el servicio de recogida, y otro al Consorcio por los servicios de transferencia, transporte, valorización y eliminación de residuos sólidos urbanos, y gestión de ecoparques.

El Consorcio es un ente sin ánimo de lucro formado por municipios, Generalitat Valenciana y Diputació de València, con la finalidad de realizar una gestión sostenible de los residuos. Nadie hace negocio.

El cálculo del coste de servicio en cada municipio tiene en cuenta la cantidad de residuos generados. El uso de contenedores adecuados y de los ecoparques reduce los residuos no selectivos, y el coste total del servicio. Cuanto más se recicla, menos se paga.

El Consorcio tiene capacidad jurídica de derecho público y privado para la realización de sus fines. Entre las facultades concedidas por la ley está la de establecer una tasa.

La tasa no es personal, se paga por la propiedad de viviendas o cualquier tipo de establecimiento. Una vivienda y un negocio son dos fuentes diferentes generadoras de residuos, por tanto deben pagar la tasa por separado.

El dinero recaudado se destina íntegramente a financiar todo aquello necesario para la gestión sostenible de los residuos y el cumplimiento de los objetivos estatutarios del COR, y a nada más.

El COR puede externalizar en régimen de concesión alguno de los servicio. La empresa concesionaria cobra por su trabajo, que el Consorcio vela para que se haga bajo las condiciones pactadas. En ningún caso la tasa se cobra para compensar un mal servicio.