Solicitud de acceso a información pública
Derecho de acceso a la información
La solicitud de acceso a información pública podrá ser denegada, de manera total o parcial, por cualquiera de los motivos expresados en el Capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno. En este caso, se haría mediante resolución razonada. En todo caso, el mencionado Capítulo III de la Ley reúne la totalidad de las condiciones que rigen la gestión de las solicitudes de acceso a información pública por parte del Consorcio de Residuos.